DEFENDEMOS LOS
DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS MUJERES
La Fundación Matria se constituye el 13 de octubre del año 2005, como una institución, sin ánimo de lucro, para la defensa de los derechos y libertades de las mujeres, mediante su promoción, desarrollo y formación desde una perspectiva feminista de género.
Teniendo en cuenta nuestras líneas de actuación, podríamos hacer mención de las siguientes áreas en las que trabajamos, siendo nuestra Fundación un proyecto evolutivo, por lo que no nos cerramos a seguir creciendo e incorporar nuevas áreas en un futuro cercano:
Para la consecución de sus fines la Fundación Matria desarrolla varias líneas de actuación en torno a diversos ejes vertebradores.
Áreas de trabajo, según los anteriores ejes vertebradores y líneas de actuación.
La Fundación Matria ha puesto en marcha el programa de mecenazgo deportivo “Ellas Compiten”, con el objetivo de que tanto empresas como personas físicas puedan hacer donaciones a la deportista o deportistas que ellos consideren oportuno y puedan disfrutar del beneficio fiscal acorde con lo estipulado en la Ley.
Podrán ser beneficiarias del programa “Ellas Compiten” todas aquellas deportistas federadas.
1. DEDUCCIONES
Según la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en su art.16 recoge las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las que pertenece la Fundación Matria, y en el art. 17 recoge el derecho a practicar deducciones fiscales a los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16.
Por lo que las donaciones realizadas en el marco del programa “Ellas Compiten” disfrutarán de las siguientes deducciones según el tipo de donante que la realice:
Personas físicas
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002. La deducción será del 75% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 30% o al 35% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.
Empresas
La deducción se aplicará en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de la entidad donante, esta deducción será del 35% de la donación o del 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. . El importe de la deducción está sujeto a un doble límite:
En cualquier caso, si se realiza una donación mayor, siempre será deducible hasta el importe que cumpla con los límites estipulados.
Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.